Normativa ciclista · Colombia y Bogotá

Lo que la ley dice hoy, no lo que se repite

Cada afirmación de esta guía trae el artículo que la sostiene, su texto a la vista y la fuente al lado. Cuando algo no se pudo confirmar, lo vas a ver escrito.

Contenido verificado el 19 ago 2026

Ciclistas ocupando los carriles de una avenida cerrada durante la Ciclovía, con los cerros orientales al fondo

Cambió el 4 de agosto de 2026

El casco pasó a ser obligatorio para ciclistas

Hasta agosto de 2026 la lectura administrativa era que solo obligaba a menores de edad y en competencia. La redacción vigente dice que es obligatorio para usuarios de vehículos no automotores, y luego añade «especialmente» esos dos supuestos.

Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.8 Fuente primaria Cómo se sigue citando

¿Con qué vas a salir?

Elige uno y la rejilla de abajo se queda con lo que te aplica.

Lo que sostiene esa respuesta

Bicicleta

La definición de ciclovía del Código nombra el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones. El IDRD incluye también las infantiles y las de carga. Vas por el lado derecho y sin pasar de 25 km/h, que es un límite legal y no una recomendación del operador.

Ley 769 de 2002, art. 2Definiciones — Ciclovía

Transcripción literal

«Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.»

Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
Ley 769 de 2002, art. 95Parágrafo 2 — Velocidad máxima en actividades recreativas

Transcripción literal

«La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y, o recreativas será de 25 km/h.»

Fundamento legal del límite de 25 km/h en la Ciclovía. No es una recomendación: es el límite legal.

Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
Nivel de evidencia: Fuente primaria

Bici eléctrica

Si tu bicicleta eléctrica está clasificada como vehículo eléctrico liviano, entra en el mismo régimen que las patinetas: hay una regla nacional que sí las contempla en ciclovías con tope de 25 km/h, pero es supletoria y cede ante lo que reglamente el municipio. Añade una cosa que sí es clara: para las bicicletas eléctricas VELMPU el casco es obligatorio.

Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.5Uso recreativo y deportivo de los VELMPU

Transcripción literal

«En los municipios y distritos en los que no cuenten con reglamentación sobre el uso recreativo o deportivo de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en su jurisdicción, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 769 de 2002, su uso se sujetará a lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las medidas posteriores que adopten las autoridades competentes:

  1. a)Uso obligatorio de los elementos de protección previstos en el artículo 5.16.1.4.
  2. b)Se prohíbe su uso recreativo o deportivo en la infraestructura peatonal, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, como andenes y aceras.
  3. c)Se prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular en espacios cerrados o específicamente destinados para actividades deportivas y/o recreativas.
Ver el artículo completo 1 ítem más
  1. d)La velocidad máxima de circulación de los vehículos no podrá superar los 25 km/h en vías ubicadas dentro de espacios cerrados o específicamente destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, tales como CICLOVÍAS, salvo que la autoridad competente establezca un límite inferior o prohíba su circulación por razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura.

PARÁGRAFO.

Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar el uso recreativo o deportivo de los VELMPU por razones de seguridad vial, orden público, capacidad de la infraestructura o protección de los actores viales. Dichas medidas deberán estar debidamente motivadas, ser proporcionales al riesgo identificado y, cuando corresponda, delimitarse por tramo, horario, evento.»

Es la primera norma nacional que nombra expresamente las CICLOVÍAS para vehículos eléctricos livianos. Es SUPLETORIA: solo aplica donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad competente puede bajar el límite o prohibirlos por tramo, horario o evento.

Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.2Ámbito de aplicación — Parágrafo 2

Transcripción literal

«Lo establecido en los artículos 5.16.1.5. y 5.16.1.6. de la presente sección, se aplicará en los municipios y distritos que no cuenten con reglamentación específica sobre el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) en vías públicas o privadas abiertas al público, para fines recreativos o deportivos, así como para su circulación por fuera del perímetro urbano.»

Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.8Uso del casco para usuarios de vehículos no automotores y bicicleta eléctrica

Transcripción literal

«Es de carácter obligatorio el uso del casco para bicicleta para usuarios de vehículos no automotores y las bicicletas eléctricas de la categoría VELMPU. Especialmente en los siguientes eventos: — Cuando el conductor sea un menor de edad. — Cuando se trate de eventos deportivos, competitivos o en entrenamiento. Se entiende como entrenamiento cualquier preparación o adiestramiento en vías de uso público con el propósito de mejorar el rendimiento físico y técnico para el desarrollo de las capacidades de un ciclista.»

Sustituye los artículos 5.9.4.4 y 5.9.4.6 de la Resolución Única Compilatoria, que venían de la Resolución 160 de 2017. La redacción vigente desde agosto de 2026 dice que el casco ES OBLIGATORIO para usuarios de vehículos no automotores —es decir, ciclistas— y luego añade «especialmente» los dos supuestos. Ya no es «solo obligatorio para menores y en deporte», que es como sigue presentándolo bogota.gov.co.

Parágrafo 2: hasta que el Ministerio expida las especificaciones técnicas de los cascos para ciclistas, se aceptan cascos que cumplan normas técnicas certificadas en el país de origen.

Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
Nivel de evidencia: Fuente primaria

Consulta al IDRD antes de dar por hecho que están permitidas: el Distrito puede restringirlas y la regla nacional cede ante la distrital.

Patineta eléctrica

Ahora hay una regla nacional por defecto y es afirmativa con tope: el artículo 5.16.1.5 de la Resolución Única Compilatoria, adicionado en agosto de 2026, nombra literalmente las ciclovías y fija 25 km/h como máximo. Pero es supletoria: solo rige donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad puede fijar un límite inferior o prohibir la circulación por tramo, horario o evento. Bogotá no ha publicado acto administrativo, y la Secretaría Distrital de Movilidad manifestó reservas.

Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.5Uso recreativo y deportivo de los VELMPU

Transcripción literal

«En los municipios y distritos en los que no cuenten con reglamentación sobre el uso recreativo o deportivo de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en su jurisdicción, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 769 de 2002, su uso se sujetará a lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las medidas posteriores que adopten las autoridades competentes:

  1. a)Uso obligatorio de los elementos de protección previstos en el artículo 5.16.1.4.
  2. b)Se prohíbe su uso recreativo o deportivo en la infraestructura peatonal, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, como andenes y aceras.
  3. c)Se prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular en espacios cerrados o específicamente destinados para actividades deportivas y/o recreativas.
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  1. d)La velocidad máxima de circulación de los vehículos no podrá superar los 25 km/h en vías ubicadas dentro de espacios cerrados o específicamente destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, tales como CICLOVÍAS, salvo que la autoridad competente establezca un límite inferior o prohíba su circulación por razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura.

PARÁGRAFO.

Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar el uso recreativo o deportivo de los VELMPU por razones de seguridad vial, orden público, capacidad de la infraestructura o protección de los actores viales. Dichas medidas deberán estar debidamente motivadas, ser proporcionales al riesgo identificado y, cuando corresponda, delimitarse por tramo, horario, evento.»

Es la primera norma nacional que nombra expresamente las CICLOVÍAS para vehículos eléctricos livianos. Es SUPLETORIA: solo aplica donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad competente puede bajar el límite o prohibirlos por tramo, horario o evento.

Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.2Ámbito de aplicación — Parágrafo 2

Transcripción literal

«Lo establecido en los artículos 5.16.1.5. y 5.16.1.6. de la presente sección, se aplicará en los municipios y distritos que no cuenten con reglamentación específica sobre el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) en vías públicas o privadas abiertas al público, para fines recreativos o deportivos, así como para su circulación por fuera del perímetro urbano.»

Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
Nivel de evidencia: Fuente primaria

Consulta al IDRD antes de dar por hecho que están permitidas: el Distrito puede restringirlas y la regla nacional cede ante la distrital.

Patines

Los patines aparecen en el listado de usuarios permitidos que publica el IDRD, junto con las patinetas no motorizadas, los corredores y los peatones. Ningún artículo del Código los nombra: el respaldo es la página institucional del operador de la Ciclovía, no la norma.

Ningún artículo del articulado los nombra. El respaldo es el listado del operador, y por eso el nivel de evidencia de esta respuesta es más bajo que el de las demás.

Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria

Moto

El parágrafo 2 del artículo 68 del Código prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por ciclorrutas y ciclovías, y ordena la inmovilización. El código de comparendo es C.24, no el C.35 que circula por ahí.

Ley 769 de 2002, art. 68Utilización de los carriles — Parágrafo 2

Transcripción literal

«Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.»

Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
Nivel de evidencia: Fuente primaria

Ciclomotor

El numeral 3 del artículo 8 de la Resolución 160 de 2017 se lo prohíbe a ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, y lo extiende a andenes y a cualquier espacio destinado al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.

Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3

Transcripción literal

«No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»

Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.

Nivel de evidencia: Fuente primaria Área Metropolitana del Valle de Aburrá
Nivel de evidencia: Fuente primaria

La Ciclovía

Horario
7:00 a. m. a 2:00 p. m.
Extensión
141,46 km (2026)
Velocidad máxima
25 km/h
Qué entra y qué no

Para profundizar

Explora la guía

Dos correcciones para empezar

  • Un carro tiene que dejarte metro y medio al adelantarte.
  • A la moto que se mete a la ciclovía se la llevan.
Ver las 10 correcciones
Se cita mal 10 afirmaciones populares que no se sostienen tal como se cuentan.

Dos correcciones para empezar

  • Un carro tiene que dejarte metro y medio al adelantarte.
  • A la moto que se mete a la ciclovía se la llevan.
Verlas una por una

Lo que te pueden multar

Bicicleta

La bicicleta tiene su propia tabla en el Código: doce comparendos, en el literal A del artículo 131. Ninguno es por entrar a la Ciclovía —para eso existe—; multan cómo circulas, ahí y en el resto de la vía. Estos dos son una muestra, no la lista entera.

A.01Sanción

No transitar por la derecha de la vía

4 SMLDV$168.900
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 1
A.08Sanción

Transitar por zonas prohibidas

4 SMLDV$168.900
Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 8

Bici eléctrica

Desde 2025 los eléctricos livianos tienen literal propio, el G, con catorce conductas. Tampoco se multa por entrar: se multa cómo circulas. En casco y en embriaguez, además, inmovilizan.

GSanción Estimación, no cifra oficial

Catorce conductas (G.1 a G.14): circular por andenes, no usar la ciclorruta apta, exceder 25 o 40 km/h, no usar casco, no usar retrorreflectivos, circular sin luces, ir en contravía, conducir en estado de embriaguez, entre otras

6 SMLDV≈ $253.300 (estimación)

Inmovilización en los casos de casco y embriaguez

La tabla oficial 2026 no incluye este literal G: el que trae es el antiguo de comparendos educativos. La Ley 2486 adicionó un literal «G» a un artículo que ya tenía G y H en la codificación operativa, así que las infracciones de patinetas y bicis eléctricas no tienen hoy código de comparendo ni valor liquidable publicado. La cifra es un cálculo propio aplicando la razón verificada de 3,486 UVB por SMLDV. No es oficial.

Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 2486 de 2025, art. 4 (adiciona el literal G al art. 131 CNTT)

Patineta eléctrica

Desde 2025 los eléctricos livianos tienen literal propio, el G, con catorce conductas. Tampoco se multa por entrar: se multa cómo circulas. En casco y en embriaguez, además, inmovilizan.

GSanción Estimación, no cifra oficial

Catorce conductas (G.1 a G.14): circular por andenes, no usar la ciclorruta apta, exceder 25 o 40 km/h, no usar casco, no usar retrorreflectivos, circular sin luces, ir en contravía, conducir en estado de embriaguez, entre otras

6 SMLDV≈ $253.300 (estimación)

Inmovilización en los casos de casco y embriaguez

La tabla oficial 2026 no incluye este literal G: el que trae es el antiguo de comparendos educativos. La Ley 2486 adicionó un literal «G» a un artículo que ya tenía G y H en la codificación operativa, así que las infracciones de patinetas y bicis eléctricas no tienen hoy código de comparendo ni valor liquidable publicado. La cifra es un cálculo propio aplicando la razón verificada de 3,486 UVB por SMLDV. No es oficial.

Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 2486 de 2025, art. 4 (adiciona el literal G al art. 131 CNTT)

Patines

No hay comparendo propio para patines: el Código de Tránsito no los tipifica como vehículo. Lo que sí aplica es la regla general del artículo 133 para peatones y ciclistas.

Moto

Esta sí es por entrar. El C.24 sanciona el tránsito de motos por ciclorrutas y ciclovías, y ordena la inmovilización.

C.24Sanción

Transitar en motocicleta o motociclo por ciclorrutas o ciclovías

15 SMLDV$633.200

Inmovilización

Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 68 par. 2 y art. 131 lit. C num. 24

Ciclomotor

La Resolución 160 impone la prohibición pero no fija el comparendo: el monto depende de cómo tipifique la autoridad de tránsito la conducta concreta. No publicamos una cifra que la norma no trae.

La tabla de 2026 fija el tipo A —conductor de vehículo no automotor— en $168.900. Los montos salen de la Tabla de autoliquidación de la Secretaría Distrital de Movilidad; lo que va rotulado como estimación es cálculo nuestro, no cifra oficial.

Las 20 sanciones
Vacíos legales 4 asuntos sobre los que hoy no hay una norma que citar.

Qué sigue abierto

  • Audífonos
  • Uso del celular
  • Remolques de bicicleta
Qué hacer mientras tanto
Respaldo 24 fuentes enlazadas, fechadas y con su estado visible.

Fuentes que puedes abrir

  • Función Pública
  • Alcaldía Mayor de Bogotá
  • Alcaldía Mayor de Bogotá
Cómo se hizo esta guía

¿Por qué no entran los eléctricos?

Es la pregunta que originó esta guía, y la respuesta cambió en agosto de 2026. No hay un «los eléctricos»: hay tres grupos con tres respuestas distintas, y lo que decide en cuál cae el tuyo son cuatro cifras.

De dónde sale todo: dos definiciones que se diferencian en una palabra

El Código define la ciclovía como calzada destinada ocasionalmente, y la ciclorruta como destinada en forma exclusiva. Una es una vía de tránsito que el domingo se cierra; la otra es infraestructura permanente de bicicleta. De esa diferencia sale todo lo demás.

Ciclovía

«Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.»

Nivel de evidencia: Fuente primaria

Ciclorruta

«Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.»

Nivel de evidencia: Fuente primaria

Motos y motociclos

Prohibido, y con inmovilización

El parágrafo 2 del artículo 68 del Código lo dice sin condiciones ni excepciones: prohibido el tránsito de motocicletas y motociclos por ciclorrutas o ciclovías, y en caso de infracción se inmoviliza. El comparendo es C.24.

Ley 769 de 2002, art. 68Utilización de los carriles — Parágrafo 2

Transcripción literal

«Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.»

Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
C.24Sanción

Transitar en motocicleta o motociclo por ciclorrutas o ciclovías

15 SMLDV$633.200

Inmovilización

Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 68 par. 2 y art. 131 lit. C num. 24
Nivel de evidencia: Fuente primaria

Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos

Prohibido, y da igual cómo se mueva

El numeral 3 del artículo 8 de la Resolución 160 de 2017 se lo prohíbe en andenes, ciclovías, ciclorrutas y cualquier cicloinfraestructura. Lo que casi nadie cita es a quién aplica, y ahí está lo importante: la prohibición no depende del combustible.

Aplica a «Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.»

Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3

Transcripción literal

«No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»

Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.

Nivel de evidencia: Fuente primaria Área Metropolitana del Valle de Aburrá
Nivel de evidencia: Fuente primaria

Patinetas y bicis eléctricas VELMPU

Ya no está prohibido por defecto

Desde agosto de 2026 hay una regla nacional que sí las contempla en ciclovías, con tope de 25 km/h. Pero es supletoria: rige solo donde el municipio no haya reglamentado. Bogotá puede restringirlas o prohibirlas, y a la fecha de verificación no ha publicado acto que lo haga. Que no lo haya publicado no es lo mismo que autorizar: es que nadie ha dicho nada.

Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.5Uso recreativo y deportivo de los VELMPU

Transcripción literal

«En los municipios y distritos en los que no cuenten con reglamentación sobre el uso recreativo o deportivo de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en su jurisdicción, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 769 de 2002, su uso se sujetará a lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las medidas posteriores que adopten las autoridades competentes:

  1. a)Uso obligatorio de los elementos de protección previstos en el artículo 5.16.1.4.
  2. b)Se prohíbe su uso recreativo o deportivo en la infraestructura peatonal, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, como andenes y aceras.
  3. c)Se prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular en espacios cerrados o específicamente destinados para actividades deportivas y/o recreativas.
Ver el artículo completo 1 ítem más
  1. d)La velocidad máxima de circulación de los vehículos no podrá superar los 25 km/h en vías ubicadas dentro de espacios cerrados o específicamente destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, tales como CICLOVÍAS, salvo que la autoridad competente establezca un límite inferior o prohíba su circulación por razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura.

PARÁGRAFO.

Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar el uso recreativo o deportivo de los VELMPU por razones de seguridad vial, orden público, capacidad de la infraestructura o protección de los actores viales. Dichas medidas deberán estar debidamente motivadas, ser proporcionales al riesgo identificado y, cuando corresponda, delimitarse por tramo, horario, evento.»

Es la primera norma nacional que nombra expresamente las CICLOVÍAS para vehículos eléctricos livianos. Es SUPLETORIA: solo aplica donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad competente puede bajar el límite o prohibirlos por tramo, horario o evento.

Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.2Ámbito de aplicación — Parágrafo 2

Transcripción literal

«Lo establecido en los artículos 5.16.1.5. y 5.16.1.6. de la presente sección, se aplicará en los municipios y distritos que no cuenten con reglamentación específica sobre el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) en vías públicas o privadas abiertas al público, para fines recreativos o deportivos, así como para su circulación por fuera del perímetro urbano.»

Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
Nivel de evidencia: Fuente primaria

¿Y la mía cuál es? Cuatro cifras lo deciden

Un eléctrico deja de ser VELMPU y pasa a ciclomotor si supera cualquiera de estos cuatro umbrales. Y eso no es un matiz de etiqueta: al otro lado hay matrícula, SOAT, licencia — y la prohibición de la fila de arriba.

Dato del vehículo Límite VELMPU Al pasarlo Dónde lo dice
Potencia nominal 1.000 W Por encima deja de ser VELMPU Art. 2 Ley 2486 de 2025
Velocidad de construcción 40 km/h Por encima deja de ser VELMPU Art. 1 Resolución 20263040030675 de 2026
Plazas o sillines 1 Más de una deja de ser VELMPU Art. Anexo 80 Resolución 20263040030675 de 2026
Masa con batería 60 kg Por encima deja de ser VELMPU Art. 1 Resolución 20263040030675 de 2026
Ley 2486 de 2025, art. 2Definición — Vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Transcripción literal

«Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas… La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W.»

Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
Resolución 20263040030675 de 2026, art. 1Exclusión del régimen de ciclomotores — literal j)

Transcripción literal

«j) Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal y Vehículos eléctricos cuya masa, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades de construcción superiores a 40 km/h.»

Adiciona el literal j) al parágrafo del art. 5.9.2 de la Resolución Única Compilatoria. Es lo que saca a los VELMPU del régimen de ciclomotores de la Resolución 160 de 2017.

Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
Resolución 20263040030675 de 2026, art. Anexo 80Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad

Resumen nuestro, no cita literal

Estructura VEHÍCULO → CATEGORÍA → CLASE. No automotores: monociclo de propulsión humana; patineta, scooter o monopatín de propulsión humana; bicicleta; triciclo o tricimóvil no motorizado. Automotores: triciclo con pedaleo asistido (motor ≤ 0,5 kW, asistencia que cesa a 25 km/h, masa < 270 kg, máx. 3 pasajeros); VELMPU en cuatro clases —monociclo de propulsión eléctrica (una rueda, una plaza, 6 a 25 km/h, hasta 1000 W, o hasta 2500 W con sistema autoequilibrado que destine al menos el 60 % al autoequilibrado), Vehículo de Movilidad Personal A (una o más ruedas, una única plaza, 6 a 25 km/h), Vehículo de Movilidad Personal B (una o más ruedas, una única plaza, más de 25 y hasta 40 km/h) y bicicleta eléctrica (asistencia solo al pedaleo, potencia nominal continua ≤ 1000 W, asistencia que se interrumpe antes de los 25 km/h o al dejar de pedalear)—; vehículo de motor de dos ruedas ligero (L1e, L1e-A ciclo de motor, L1e-B ciclomotor); ciclomotor de tres ruedas (L2e, L2e-P, L2e-U); y otros vehículos no clasificados.

Adoptado por el art. 4 y desarrollado en el art. 5.16.4. Resumen estructurado de la tabla del anexo; no es transcripción literal.

Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte

El umbral de plazas sale de la tabla de clasificación del Anexo 80, que define las cuatro clases VELMPU como de una única plaza. Está rotulado como resumen nuestro, no como transcripción: la tabla es un cuadro, no un párrafo que se pueda citar. Verificado el 19 de agosto de 2026.

Lo que de verdad te aplica Cada punto empieza por la regla, en una frase. Debajo, la versión que circula y qué parte de ella se desvía: casi siempre la norma que se cita, no el derecho que protege. Y la fuente, por si quieres comprobarlo.
  1. Un carro tiene que dejarte metro y medio al adelantarte.

    Vale igual si vas en patineta o en bici eléctrica. Si te roza de cerca, está infringiendo.

    La norma es otra Se suele decir que La distancia de 1,5 m para adelantar a un ciclista la fijó la Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban).

    De dónde sale

    La Ley 2251 no contiene esa regla: su texto completo no menciona la distancia. Tampoco sigue vigente el artículo 17 de la Ley 1811 de 2016, que fue derogado. La norma vigente es el artículo 6 de la Ley 2486 de 2025, que modificó el artículo 60 del Código y extendió la protección a usuarios de patinetas y bicicletas eléctricas.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    Ley 2486 de 2025, art. 6Distancia mínima de adelantamiento (modifica el art. 60 CNTT)

    Transcripción literal

    «Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) de estos.»

    Esta es la norma vigente del 1,50 m. NO es la Ley 2251 de 2022 ni el artículo 17 de la Ley 1811 de 2016 (derogado).

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
  2. A la moto que se mete a la ciclovía se la llevan.

    No es solo multa: la inmovilizan. Lo mismo vale para las ciclorrutas.

    El código es otro Se suele decir que Entrar con un vehículo motorizado a la ciclovía es la infracción C.35.

    De dónde sale

    C.35 corresponde a no realizar la revisión técnico-mecánica. El código aplicable a motos en ciclorruta o ciclovía es C.24, con inmovilización, fundado en el parágrafo 2 del artículo 68 del Código.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    C.24Sanción

    Transitar en motocicleta o motociclo por ciclorrutas o ciclovías

    15 SMLDV$633.200

    Inmovilización

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 68 par. 2 y art. 131 lit. C num. 24
  3. La Ciclovía abre a las 7 de la mañana y cierra a las 2.

    Domingos y festivos. Si leíste que abre a las 6, esa hora no es la del IDRD.

    La hora es otra Se suele decir que La Ciclovía de Bogotá abre a las 6:00 a. m.

    De dónde sale

    El IDRD, que la administra, publica el horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m. los domingos y festivos.

    Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
  4. Los 25 km/h de la Ciclovía son un límite legal, no un consejo.

    Es la velocidad máxima en cualquier vía mientras haya actividad recreativa.

    No es un consejo Se suele decir que Los 25 km/h de la Ciclovía son solo una recomendación del IDRD.

    De dónde sale

    Es un límite legal nacional: el parágrafo 2 del artículo 95 del Código Nacional de Tránsito fija en 25 km/h la velocidad máxima de operación en vías donde se realicen actividades deportivas, lúdicas o recreativas.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    Ley 769 de 2002, art. 95Parágrafo 2 — Velocidad máxima en actividades recreativas

    Transcripción literal

    «La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y, o recreativas será de 25 km/h.»

    Fundamento legal del límite de 25 km/h en la Ciclovía. No es una recomendación: es el límite legal.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
  5. Ciclovía y ciclorruta no son lo mismo.

    La ciclovía es la calzada que cierran domingos y festivos. La ciclorruta es el carril de bici que existe todos los días. De esa diferencia sale casi todo lo demás.

    No son lo mismo Se suele decir que Ciclovía y ciclorruta son lo mismo.

    De dónde sale

    El artículo 2 del Código las define por separado. La ciclovía es una vía o sección de calzada destinada OCASIONALMENTE al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones; la ciclorruta está destinada al tránsito de bicicletas EN FORMA EXCLUSIVA y de manera permanente. De ahí que la ciclovía sea una actividad recreativa temporal y no una vía de tránsito.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    Ley 769 de 2002, art. 2Definiciones — Ciclovía

    Transcripción literal

    «Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Ley 769 de 2002, art. 2Definiciones — Ciclorruta

    Transcripción literal

    «Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
  6. Desde agosto de 2026 el casco es obligatorio para ciclistas.

    Antes se entendía que solo obligaba a menores y a competencia. Hay páginas oficiales que todavía publican esa versión.

    Cambió en 2026 Se suele decir que El casco solo es obligatorio para menores de edad y en eventos deportivos.

    De dónde sale

    Esa era la lectura administrativa hasta agosto de 2026, y todavía es la que publica bogota.gov.co. El artículo 5.16.8 de la Resolución Única Compilatoria, en su redacción vigente, dice que el casco «es de carácter obligatorio» para usuarios de vehículos no automotores y bicicletas eléctricas VELMPU, y añade «especialmente» esos dos supuestos. Para patinetas y demás vehículos eléctricos livianos es obligatorio siempre, con inmovilización si no se usa.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.8Uso del casco para usuarios de vehículos no automotores y bicicleta eléctrica

    Transcripción literal

    «Es de carácter obligatorio el uso del casco para bicicleta para usuarios de vehículos no automotores y las bicicletas eléctricas de la categoría VELMPU. Especialmente en los siguientes eventos: — Cuando el conductor sea un menor de edad. — Cuando se trate de eventos deportivos, competitivos o en entrenamiento. Se entiende como entrenamiento cualquier preparación o adiestramiento en vías de uso público con el propósito de mejorar el rendimiento físico y técnico para el desarrollo de las capacidades de un ciclista.»

    Sustituye los artículos 5.9.4.4 y 5.9.4.6 de la Resolución Única Compilatoria, que venían de la Resolución 160 de 2017. La redacción vigente desde agosto de 2026 dice que el casco ES OBLIGATORIO para usuarios de vehículos no automotores —es decir, ciclistas— y luego añade «especialmente» los dos supuestos. Ya no es «solo obligatorio para menores y en deporte», que es como sigue presentándolo bogota.gov.co.

    Parágrafo 2: hasta que el Ministerio expida las especificaciones técnicas de los cascos para ciclistas, se aceptan cascos que cumplan normas técnicas certificadas en el país de origen.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
    Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana

    Transcripción literal

    1. «1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    2. 2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
    3. 3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
    Ver el artículo completo 12 ítems más
    1. 4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
    2. 5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
    3. 6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
    4. 7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
    5. 8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
    6. 9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
    7. 10.Respetar señales y normas de tránsito.
    8. 11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    9. 12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
    10. 13.Luz blanca adelante y roja atrás.
    11. 14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
    12. 15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.

    PARÁGRAFO:

    En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»

    Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
  7. Las multas ya no suben con el salario mínimo.

    Se calculan con otra unidad desde 2024. De hecho, entre 2024 y 2026 la multa a ciclistas bajó en pesos.

    Cambió en 2024 Se suele decir que Las multas de tránsito suben cada año con el salario mínimo.

    De dónde sale

    Desde el 1 de enero de 2024 se liquidan en Unidades de Valor Básico (art. 313 de la Ley 2294 de 2023), no en salarios mínimos diarios, aunque la ley las siga expresando así. El resultado es contraintuitivo y comprobable: entre 2024 y 2026 el salario mínimo subió, pero la multa a ciclistas bajó en pesos nominales, porque la UVB creció menos y la cantidad de unidades asignada al literal A se redujo de 15,86 a 13,95.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá
  8. Para saber si tu patineta es legal no basta con mirar la potencia.

    Se sale de la categoría si pasa de 1.000 W, si por construcción pasa de 40 km/h, si tiene más de un asiento, o si con batería pesa más de 60 kg. Superar uno solo la convierte en ciclomotor.

    Falta la mitad Se suele decir que Un vehículo es «eléctrico liviano» si cumple tres condiciones simultáneas: 1.000 W, 40 km/h y un solo sillín.

    De dónde sale

    Es una simplificación periodística que no aparece redactada así en la resolución. Los umbrales reales están repartidos: el artículo 1 excluye del régimen de ciclomotores a los vehículos de hasta 60 kg con batería, o a los más pesados que no superen 40 km/h por construcción; y el Anexo 80 fija potencia, rango de velocidad y plaza única clase por clase, distinguiendo cuatro tipos distintos.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
    Resolución 20263040030675 de 2026, art. 1Exclusión del régimen de ciclomotores — literal j)

    Transcripción literal

    «j) Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal y Vehículos eléctricos cuya masa, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades de construcción superiores a 40 km/h.»

    Adiciona el literal j) al parágrafo del art. 5.9.2 de la Resolución Única Compilatoria. Es lo que saca a los VELMPU del régimen de ciclomotores de la Resolución 160 de 2017.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
    Resolución 20263040030675 de 2026, art. Anexo 80Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad

    Resumen nuestro, no cita literal

    Estructura VEHÍCULO → CATEGORÍA → CLASE. No automotores: monociclo de propulsión humana; patineta, scooter o monopatín de propulsión humana; bicicleta; triciclo o tricimóvil no motorizado. Automotores: triciclo con pedaleo asistido (motor ≤ 0,5 kW, asistencia que cesa a 25 km/h, masa < 270 kg, máx. 3 pasajeros); VELMPU en cuatro clases —monociclo de propulsión eléctrica (una rueda, una plaza, 6 a 25 km/h, hasta 1000 W, o hasta 2500 W con sistema autoequilibrado que destine al menos el 60 % al autoequilibrado), Vehículo de Movilidad Personal A (una o más ruedas, una única plaza, 6 a 25 km/h), Vehículo de Movilidad Personal B (una o más ruedas, una única plaza, más de 25 y hasta 40 km/h) y bicicleta eléctrica (asistencia solo al pedaleo, potencia nominal continua ≤ 1000 W, asistencia que se interrumpe antes de los 25 km/h o al dejar de pedalear)—; vehículo de motor de dos ruedas ligero (L1e, L1e-A ciclo de motor, L1e-B ciclomotor); ciclomotor de tres ruedas (L2e, L2e-P, L2e-U); y otros vehículos no clasificados.

    Adoptado por el art. 4 y desarrollado en el art. 5.16.4. Resumen estructurado de la tabla del anexo; no es transcripción literal.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
  9. Si buscas la norma nueva de patinetas por su número, no la vas a encontrar sola.

    Se insertó dentro de la resolución de tránsito de 2022. Por eso sus artículos empiezan por 5.16.

    Está dentro de otra Se suele decir que La Resolución 20263040030675 de 2026 es la nueva norma de micromovilidad.

    De dónde sale

    No es una norma autónoma: modifica y adiciona la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022. Su articulado vive como Capítulo 16 del Título 5 de esa compilatoria, y sustituye allí los artículos 5.9.4.4 y 5.9.4.6. Citarla sin decirlo lleva a buscar el texto vigente donde ya no está.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
  10. La resolución distrital que suelen citar contra los ciclomotores no dice lo que dicen que dice.

    La prohibición de ciclomotores sobre cicloinfraestructura es nacional, no distrital. Si alguien te discute citando la resolución de Bogotá, está citando mal.

    No dice eso Se suele decir que La Resolución 137609 de 2023 de la Secretaría de Movilidad prohíbe los ciclomotores en las ciclorrutas y en la Ciclovía.

    De dónde sale

    Leído su articulado completo, sus artículos 3.1 y 3.2 solo prohíben ciclomotores en los carriles preferenciales del SITP y en las troncales de TransMilenio. Las palabras «ciclovía» y «ciclorruta» no aparecen en la parte resolutiva. La prohibición real sobre cicloinfraestructura viene de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Régimen Legal de Bogotá
    Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3

    Transcripción literal

    «No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»

    Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Área Metropolitana del Valle de Aburrá
Los cerros orientales de Bogotá al atardecer, con Monserrate iluminado sobre la ciudad

Saber la norma es la mitad. La otra mitad es la calle.

Cyclora te muestra la cicloinfraestructura de Bogotá y te lleva por ella. Los 141,46 km (2026) de Ciclovía incluidos.

Abrir el mapa El domingo abre a las 7:00

La Ciclovía, en datos

IDRD — Instituto Distrital de Recreación y Deporte la administra. Creada por los Decretos 566 y 567 de 1976; el IDRD la administra desde 1995. La autoridad de tránsito es la Secretaría Distrital de Movilidad.

Una patinadora y un ciclista circulan por la calzada cerrada de la Ciclovía, junto a un bus de TransMilenio detenido
Días
Domingos y festivos
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Horario
7:00 a. m. a 2:00 p. m.

Parte de la prensa publica 6:00 a. m.; la fuente oficial del IDRD dice 7:00.

Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Extensión
141,46 km (2026)

138,24 km en 2025.

Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
Velocidad máxima
25 km/h
Nivel de evidencia: Fuente primaria
Sentido de circulación
Siempre por el lado derecho
Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria

Entra

  • Bicicletas, incluidas infantiles y de carga

    Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
  • Patines

    Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
  • Patinetas no motorizadas

    Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
  • Corredores y peatones

    Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
  • Mascotas con correa, y bozal en razas manejadas como peligrosas

    Con bolsas para recoger excrementos.

    Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria

No entra

  • Motos, ciclomotores y vehículos motorizados en general

    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    Ley 769 de 2002, art. 68Utilización de los carriles — Parágrafo 2

    Transcripción literal

    «Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3

    Transcripción literal

    «No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»

    Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Área Metropolitana del Valle de Aburrá
    C.24Sanción

    Transitar en motocicleta o motociclo por ciclorrutas o ciclovías

    15 SMLDV$633.200

    Inmovilización

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 68 par. 2 y art. 131 lit. C num. 24
  • Ocupar todo el carril o no mantenerse a la derecha

    Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
  • Detenerse en mitad de la calzada

    Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
  • Maniobras peligrosas o velocidad excesiva

    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    Ley 769 de 2002, art. 95Parágrafo 2 — Velocidad máxima en actividades recreativas

    Transcripción literal

    «La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y, o recreativas será de 25 km/h.»

    Fundamento legal del límite de 25 km/h en la Ciclovía. No es una recomendación: es el límite legal.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
  • Comportamientos disruptivos hacia otros usuarios o hacia el personal

    Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria

Recomendaciones del operador

No son obligaciones legales. Son lo que recomienda quien opera la Ciclovía.

  • Revisa frenos, llantas y cadena antes de salir
  • Usa casco
  • Luz blanca adelante y roja atrás
  • Ropa visible con reflectivos
  • Evita los audífonos
  • Señaliza giros y paradas con la mano
  • Bájate de la bici para cruzar puentes
  • Supervisa a los menores
  • No exhibas objetos de valor

Cuando la ciclorruta ES la Ciclovía

Hay corredores donde el domingo la ciclorruta permanente queda dentro del circuito recreativo. Si vas en patineta o bici eléctrica, ese día el carril que la norma te asigna deja de estar disponible como carril aparte.

  • Carrera 7ª, conexión por la calle 92

    Lo que instruye el IDRD

    «Quienes se desplacen en sentido sur-norte por la Ciclovía de la carrera Séptima deberán girar hacia el occidente al llegar a la calle 92. Podrán continuar por la calzada sur o por la ciclorruta ubicada en el separador central hasta llegar a la carrera 15.»

    El IDRD instruye por escrito a circular por la ciclorruta, en los dos sentidos. Es la prueba documental más clara de que la cicloinfraestructura queda incorporada al circuito.

  • Carrera 9ª, entre calle 134 y calle 170

    Corredor N4 de la Ciclovía (tramo TRM04, 7:00 a 14:00) sobre un eje que tiene ciclorruta permanente bidireccional junto al separador central. Ojo al límite sur: la Ciclovía empieza en la calle 134, no en la 127, aunque la ciclorruta sí baja hasta la 127.

  • Alameda El Porvenir (Bosa y Kennedy)

    El tramo se llama oficialmente «Ciclorruta Alameda entre Cl 6D y Cl 49 sur», y el corredor del mapa, «Ciclorruta Porvenir y Av. Guayacanes». El nombre lo dice todo.

  • Calle 170, entre carrera 9 y avenida Boyacá

    El IDRD describe la conexión «a la avenida Boyacá por la cicloruta de la calle 170».

Lo que medimos nosotros

Cruzando las dos capas oficiales de Datos Abiertos, cuatro tramos de Ciclovía discurren en más del 68 % de su longitud a menos de diez metros de una ciclorruta: la carrera 6 y 7 entre calle 22 sur y calle 72 (87 %), la carrera 9 (81 %), la Alameda El Porvenir (69 %) y la calle 116 con avenida Córdoba (68 %).

Ese cruce es cálculo nuestro sobre datos oficiales, no un dato publicado por el Distrito. Y tiene un límite: la capa de ciclorrutas no distingue si van sobre andén, separador o calzada, así que «mismo corredor» no prueba «dentro del cierre». Para la carrera 9 sí lo sabemos, porque la Secretaría de Movilidad describe su ciclorruta junto al separador central sobre asfalto.

Y nadie ha dicho qué hacer

No hay ninguna instrucción oficial sobre qué debe hacer un usuario de patineta o bicicleta eléctrica cuando su ciclorruta está absorbida por la Ciclovía. Ni el IDRD ni la Secretaría de Movilidad publican el sentido de circulación por corredor, ni qué calzada se cierra.

Las reglas, según a quién le toquen

35 reglas escritas en lenguaje normal. Cada una despliega el artículo del que sale, con su texto, y la sanción cuando la tiene.

Un ciclista avanza por la ciclorruta separada del tráfico, junto a una fila de carros y motos detenidos

Ciclovía

Lo que aplica el domingo, cuando la calzada deja de ser vía de tránsito.

  • Prohibición Ciclomotores

    Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos: fuera de la cicloinfraestructura

    No pueden transitar sobre aceras, andenes, ciclovías, ciclorrutas ni ningún tipo de cicloinfraestructura, sean de combustión, eléctricos o de cualquier otra generación de energía.

    Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3

    Transcripción literal

    «No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»

    Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Área Metropolitana del Valle de Aburrá
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Obligación Vehículos eléctricos livianos

    Patinetas en ciclovías: 25 km/h, salvo que el distrito diga otra cosa

    La regla nacional nombra expresamente las ciclovías: la velocidad no puede superar 25 km/h en vías dentro de espacios cerrados o destinados a actividades deportivas y recreativas. Pero es supletoria —solo aplica donde el municipio o distrito no haya reglamentado— y la autoridad competente puede fijar un límite inferior o prohibir la circulación por razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura, delimitándolo por tramo, horario o evento.

    Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.5Uso recreativo y deportivo de los VELMPU

    Transcripción literal

    «En los municipios y distritos en los que no cuenten con reglamentación sobre el uso recreativo o deportivo de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en su jurisdicción, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 769 de 2002, su uso se sujetará a lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las medidas posteriores que adopten las autoridades competentes:

    1. a)Uso obligatorio de los elementos de protección previstos en el artículo 5.16.1.4.
    2. b)Se prohíbe su uso recreativo o deportivo en la infraestructura peatonal, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, como andenes y aceras.
    3. c)Se prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular en espacios cerrados o específicamente destinados para actividades deportivas y/o recreativas.
    Ver el artículo completo 1 ítem más
    1. d)La velocidad máxima de circulación de los vehículos no podrá superar los 25 km/h en vías ubicadas dentro de espacios cerrados o específicamente destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, tales como CICLOVÍAS, salvo que la autoridad competente establezca un límite inferior o prohíba su circulación por razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura.

    PARÁGRAFO.

    Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar el uso recreativo o deportivo de los VELMPU por razones de seguridad vial, orden público, capacidad de la infraestructura o protección de los actores viales. Dichas medidas deberán estar debidamente motivadas, ser proporcionales al riesgo identificado y, cuando corresponda, delimitarse por tramo, horario, evento.»

    Es la primera norma nacional que nombra expresamente las CICLOVÍAS para vehículos eléctricos livianos. Es SUPLETORIA: solo aplica donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad competente puede bajar el límite o prohibirlos por tramo, horario o evento.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
    Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.2Ámbito de aplicación — Parágrafo 2

    Transcripción literal

    «Lo establecido en los artículos 5.16.1.5. y 5.16.1.6. de la presente sección, se aplicará en los municipios y distritos que no cuenten con reglamentación específica sobre el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) en vías públicas o privadas abiertas al público, para fines recreativos o deportivos, así como para su circulación por fuera del perímetro urbano.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
    Nivel de evidencia: Fuente primaria

Día a día en la calle

Las reglas del Código que te tocan cada vez que sacas la bici.

  • Obligación Ciclistas

    Transita por la derecha

    Por la derecha de la vía, a no más de un metro de la acera u orilla.

    Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos

    Transcripción literal

    «Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    A.01Sanción

    No transitar por la derecha de la vía

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 1
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Prohibición Ciclistas

    Nunca uses vías exclusivas de transporte público

    Las vías exclusivas para servicio público colectivo están vedadas a bicicletas, también cuando se circula en grupo.

    Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos

    Transcripción literal

    «Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Ley 769 de 2002, art. 95Normas específicas para bicicletas y triciclos

    Transcripción literal

    1. «1.Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
    2. 2.Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
    3. 3.Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
    4. 4.No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
    5. 5.Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.»

    Texto vigente según el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Obligación Ciclistas

    Ocupa un solo carril

    También en grupo. Y en grupo se circula uno detrás de otro.

    Ley 769 de 2002, art. 95Normas específicas para bicicletas y triciclos

    Transcripción literal

    1. «1.Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
    2. 2.Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
    3. 3.Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
    4. 4.No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
    5. 5.Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.»

    Texto vigente según el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos

    Transcripción literal

    «Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Obligación Ciclistas

    Chaleco reflectivo de 18:00 a 6:00

    Chaleco o chaqueta reflectiva visible entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

    Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos

    Transcripción literal

    «Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Obligación Ciclistas

    Luz blanca adelante, roja atrás

    Obligatorio al circular en horas nocturnas.

    Ley 769 de 2002, art. 95Normas específicas para bicicletas y triciclos

    Transcripción literal

    1. «1.Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
    2. 2.Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
    3. 3.Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
    4. 4.No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
    5. 5.Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.»

    Texto vigente según el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    A.06Sanción

    Circular sin los dispositivos luminosos exigidos

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 6
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Obligación Ciclistas

    Señaliza con la mano

    Usa las señales manuales del artículo 69 del Código para giros y paradas.

    Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos

    Transcripción literal

    «Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Obligación Ciclistas

    Frenos en buen estado

    Circular sin frenos o con frenos defectuosos es una infracción sancionable.

    A.07Sanción

    Circular sin frenos o con frenos defectuosos

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 7
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Obligación Ciclistas

    Casco: obligatorio, con énfasis reforzado en dos supuestos

    Desde agosto de 2026 el artículo 5.16.8 de la Resolución Única Compilatoria dice que el uso del casco «es de carácter obligatorio» para usuarios de vehículos no automotores —los ciclistas— y las bicicletas eléctricas de categoría VELMPU, y añade «especialmente» dos supuestos: cuando el conductor es menor de edad y cuando se trata de eventos deportivos, competitivos o de entrenamiento. Para patinetas y demás vehículos eléctricos livianos el casco es obligatorio siempre y su omisión da lugar a inmovilización.

    La página de la Alcaldía de Bogotá todavía presenta el casco como obligatorio solo para menores y en deporte; esa lectura quedó desactualizada por la resolución de agosto de 2026. Sigue pendiente la reglamentación de las especificaciones técnicas del casco para ciclistas: entre tanto se aceptan cascos certificados en su país de origen.

    Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.8Uso del casco para usuarios de vehículos no automotores y bicicleta eléctrica

    Transcripción literal

    «Es de carácter obligatorio el uso del casco para bicicleta para usuarios de vehículos no automotores y las bicicletas eléctricas de la categoría VELMPU. Especialmente en los siguientes eventos: — Cuando el conductor sea un menor de edad. — Cuando se trate de eventos deportivos, competitivos o en entrenamiento. Se entiende como entrenamiento cualquier preparación o adiestramiento en vías de uso público con el propósito de mejorar el rendimiento físico y técnico para el desarrollo de las capacidades de un ciclista.»

    Sustituye los artículos 5.9.4.4 y 5.9.4.6 de la Resolución Única Compilatoria, que venían de la Resolución 160 de 2017. La redacción vigente desde agosto de 2026 dice que el casco ES OBLIGATORIO para usuarios de vehículos no automotores —es decir, ciclistas— y luego añade «especialmente» los dos supuestos. Ya no es «solo obligatorio para menores y en deporte», que es como sigue presentándolo bogota.gov.co.

    Parágrafo 2: hasta que el Ministerio expida las especificaciones técnicas de los cascos para ciclistas, se aceptan cascos que cumplan normas técnicas certificadas en el país de origen.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
    Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos

    Transcripción literal

    «Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana

    Transcripción literal

    1. «1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    2. 2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
    3. 3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
    Ver el artículo completo 12 ítems más
    1. 4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
    2. 5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
    3. 6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
    4. 7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
    5. 8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
    6. 9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
    7. 10.Respetar señales y normas de tránsito.
    8. 11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    9. 12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
    10. 13.Luz blanca adelante y roja atrás.
    11. 14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
    12. 15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.

    PARÁGRAFO:

    En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»

    Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Prohibición Ciclistas

    No circules por andenes ni puentes peatonales

    Prohibido transitar sobre aceras, andenes, lugares destinados a peatones y puentes de uso exclusivo peatonal.

    Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos

    Transcripción literal

    «Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Ley 769 de 2002, art. 68Utilización de los carriles — Parágrafo 1

    Transcripción literal

    «…las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    A.04Sanción

    Transitar por andenes y lugares destinados al tránsito de peatones

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 4
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Prohibición Ciclistas

    No te agarres de otro vehículo

    Ni viajes tan cerca de un vehículo grande que te oculte de quienes vienen en sentido contrario.

    Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos

    Transcripción literal

    «Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    A.02Sanción

    Agarrarse de otro vehículo en circulación

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 2
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Prohibición Ciclistas

    No adelantes por la derecha ni entre carros

    Siempre se adelanta por el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

    Ley 769 de 2002, art. 94Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos

    Transcripción literal

    «Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    A.09Sanción

    Adelantar entre dos vehículos automotores

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 9
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Prohibición Ciclistas

    No lleves acompañante sin silla diseñada

    Solo con dispositivos diseñados especialmente para ello. Tampoco transportes objetos que reduzcan la visibilidad o impidan un tránsito seguro.

    Ley 769 de 2002, art. 95Normas específicas para bicicletas y triciclos

    Transcripción literal

    1. «1.Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
    2. 2.Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
    3. 3.Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
    4. 4.No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
    5. 5.Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.»

    Texto vigente según el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    A.03Sanción

    Transportar objetos que disminuyan la visibilidad o incomoden la conducción

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 3
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Prohibición Ciclistas

    No prestes servicio público en bicicleta

    Conlleva inmovilización de 5, 20 o 40 días según reincidencia.

    A.12Sanción

    Prestar servicio público con este tipo de vehículos

    4 SMLDV$168.900

    Inmovilización de 5, 20 o 40 días según reincidencia

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 12
    Nivel de evidencia: Fuente primaria

Patinetas y bicis eléctricas

El régimen nuevo: vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.

  • Obligación Vehículos eléctricos livianos

    Edad mínima 16 años

    Entre 12 y 16 años solo se puede circular por cicloinfraestructura. Menos de 16 años en vía da lugar a inmovilización.

    Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana

    Transcripción literal

    1. «1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    2. 2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
    3. 3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
    Ver el artículo completo 12 ítems más
    1. 4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
    2. 5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
    3. 6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
    4. 7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
    5. 8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
    6. 9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
    7. 10.Respetar señales y normas de tránsito.
    8. 11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    9. 12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
    10. 13.Luz blanca adelante y roja atrás.
    11. 14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
    12. 15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.

    PARÁGRAFO:

    En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»

    Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Obligación Vehículos eléctricos livianos

    Casco obligatorio siempre

    Sin excepción. Su incumplimiento da lugar a inmovilización.

    Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana

    Transcripción literal

    1. «1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    2. 2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
    3. 3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
    Ver el artículo completo 12 ítems más
    1. 4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
    2. 5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
    3. 6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
    4. 7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
    5. 8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
    6. 9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
    7. 10.Respetar señales y normas de tránsito.
    8. 11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    9. 12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
    10. 13.Luz blanca adelante y roja atrás.
    11. 14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
    12. 15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.

    PARÁGRAFO:

    En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»

    Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
    GSanción Estimación, no cifra oficial

    Catorce conductas (G.1 a G.14): circular por andenes, no usar la ciclorruta apta, exceder 25 o 40 km/h, no usar casco, no usar retrorreflectivos, circular sin luces, ir en contravía, conducir en estado de embriaguez, entre otras

    6 SMLDV≈ $253.300 (estimación)

    Inmovilización en los casos de casco y embriaguez

    La tabla oficial 2026 no incluye este literal G: el que trae es el antiguo de comparendos educativos. La Ley 2486 adicionó un literal «G» a un artículo que ya tenía G y H en la codificación operativa, así que las infracciones de patinetas y bicis eléctricas no tienen hoy código de comparendo ni valor liquidable publicado. La cifra es un cálculo propio aplicando la razón verificada de 3,486 UVB por SMLDV. No es oficial.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 2486 de 2025, art. 4 (adiciona el literal G al art. 131 CNTT)
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Obligación Vehículos eléctricos livianos

    25 km/h en cicloinfraestructura, 40 km/h en vía

    La velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en cicloinfraestructura ni a 40 km/h en vías permitidas.

    Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana

    Transcripción literal

    1. «1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    2. 2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
    3. 3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
    Ver el artículo completo 12 ítems más
    1. 4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
    2. 5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
    3. 6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
    4. 7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
    5. 8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
    6. 9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
    7. 10.Respetar señales y normas de tránsito.
    8. 11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    9. 12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
    10. 13.Luz blanca adelante y roja atrás.
    11. 14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
    12. 15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.

    PARÁGRAFO:

    En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»

    Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
    Ley 2251 de 2022, art. 12Velocidad en vías urbanas — Parágrafo 1

    Transcripción literal

    «Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Obligación Vehículos eléctricos livianos

    Prelación a peatones y ciclistas

    Circulan por la cicloinfraestructura dando prelación a peatones y ciclistas. La autoridad puede restringir tramos específicos por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.

    Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana

    Transcripción literal

    1. «1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    2. 2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
    3. 3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
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    1. 4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
    2. 5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
    3. 6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
    4. 7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
    5. 8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
    6. 9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
    7. 10.Respetar señales y normas de tránsito.
    8. 11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    9. 12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
    10. 13.Luz blanca adelante y roja atrás.
    11. 14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
    12. 15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.

    PARÁGRAFO:

    En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»

    Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Obligación Vehículos eléctricos livianos

    Máximo 1.000 W de potencia nominal

    Superar ese límite saca al vehículo de la categoría VELMPU. El reglamento de 2026 añade dos criterios más: velocidad de fabricación de hasta 40 km/h y una sola plaza o sillín. Quien supere cualquiera pasa a categoría ciclomotor y ya no puede usar ciclorrutas.

    Los umbrales complementarios están repartidos entre el art. 1 de la resolución (masa hasta 60 kg, o velocidad de construcción hasta 40 km/h) y el Anexo 80 (potencia, velocidad y plaza única por clase). El criterio de «tres condiciones simultáneas» que publicó la prensa no aparece redactado así en la norma.

    Ley 2486 de 2025, art. 2Definición — Vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

    Transcripción literal

    «Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas… La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
    Resolución 20263040030675 de 2026, art. Anexo 80Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad

    Resumen nuestro, no cita literal

    Estructura VEHÍCULO → CATEGORÍA → CLASE. No automotores: monociclo de propulsión humana; patineta, scooter o monopatín de propulsión humana; bicicleta; triciclo o tricimóvil no motorizado. Automotores: triciclo con pedaleo asistido (motor ≤ 0,5 kW, asistencia que cesa a 25 km/h, masa < 270 kg, máx. 3 pasajeros); VELMPU en cuatro clases —monociclo de propulsión eléctrica (una rueda, una plaza, 6 a 25 km/h, hasta 1000 W, o hasta 2500 W con sistema autoequilibrado que destine al menos el 60 % al autoequilibrado), Vehículo de Movilidad Personal A (una o más ruedas, una única plaza, 6 a 25 km/h), Vehículo de Movilidad Personal B (una o más ruedas, una única plaza, más de 25 y hasta 40 km/h) y bicicleta eléctrica (asistencia solo al pedaleo, potencia nominal continua ≤ 1000 W, asistencia que se interrumpe antes de los 25 km/h o al dejar de pedalear)—; vehículo de motor de dos ruedas ligero (L1e, L1e-A ciclo de motor, L1e-B ciclomotor); ciclomotor de tres ruedas (L2e, L2e-P, L2e-U); y otros vehículos no clasificados.

    Adoptado por el art. 4 y desarrollado en el art. 5.16.4. Resumen estructurado de la tabla del anexo; no es transcripción literal.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
    Resolución 20263040030675 de 2026, art. 1Exclusión del régimen de ciclomotores — literal j)

    Transcripción literal

    «j) Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal y Vehículos eléctricos cuya masa, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades de construcción superiores a 40 km/h.»

    Adiciona el literal j) al parágrafo del art. 5.9.2 de la Resolución Única Compilatoria. Es lo que saca a los VELMPU del régimen de ciclomotores de la Resolución 160 de 2017.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Prohibición Vehículos eléctricos livianos

    Prohibido conducir en estado de embriaguez

    También bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Da lugar a inmovilización y comparendo.

    Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana

    Transcripción literal

    1. «1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    2. 2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
    3. 3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
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    1. 4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
    2. 5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
    3. 6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
    4. 7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
    5. 8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
    6. 9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
    7. 10.Respetar señales y normas de tránsito.
    8. 11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    9. 12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
    10. 13.Luz blanca adelante y roja atrás.
    11. 14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
    12. 15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.

    PARÁGRAFO:

    En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»

    Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Permitido Vehículos eléctricos livianos

    Sin matrícula, SOAT ni licencia

    Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana están exentos de matrícula, SOAT y licencia de conducción.

    Ley 2486 de 2025, art. 15Exenciones

    Resumen nuestro, no cita literal

    Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana están exentos de matrícula, SOAT y licencia de conducción.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Prohibición Vehículos eléctricos livianos

    Nada de uso recreativo en andenes ni zonas verdes

    Prohibido el uso recreativo o deportivo en infraestructura peatonal, zonas verdes o espacio público destinado a peatones. También las maniobras acrobáticas o de exhibición.

    Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.5Uso recreativo y deportivo de los VELMPU

    Transcripción literal

    «En los municipios y distritos en los que no cuenten con reglamentación sobre el uso recreativo o deportivo de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en su jurisdicción, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 769 de 2002, su uso se sujetará a lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las medidas posteriores que adopten las autoridades competentes:

    1. a)Uso obligatorio de los elementos de protección previstos en el artículo 5.16.1.4.
    2. b)Se prohíbe su uso recreativo o deportivo en la infraestructura peatonal, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, como andenes y aceras.
    3. c)Se prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular en espacios cerrados o específicamente destinados para actividades deportivas y/o recreativas.
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    1. d)La velocidad máxima de circulación de los vehículos no podrá superar los 25 km/h en vías ubicadas dentro de espacios cerrados o específicamente destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, tales como CICLOVÍAS, salvo que la autoridad competente establezca un límite inferior o prohíba su circulación por razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura.

    PARÁGRAFO.

    Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar el uso recreativo o deportivo de los VELMPU por razones de seguridad vial, orden público, capacidad de la infraestructura o protección de los actores viales. Dichas medidas deberán estar debidamente motivadas, ser proporcionales al riesgo identificado y, cuando corresponda, delimitarse por tramo, horario, evento.»

    Es la primera norma nacional que nombra expresamente las CICLOVÍAS para vehículos eléctricos livianos. Es SUPLETORIA: solo aplica donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad competente puede bajar el límite o prohibirlos por tramo, horario o evento.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Obligación Vehículos eléctricos livianos

    Siete requisitos técnicos obligatorios

    Frenos en todas las ruedas, luz frontal blanca y luz de freno roja, avisador acústico, visualizador de batería y velocidad, luces direccionales, limitador de velocidad no manipulable y protección contra manipulaciones que alteren velocidad o potencia. El monociclo eléctrico está exceptuado del avisador, el visualizador y las direccionales.

    Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.3Requisitos mínimos de seguridad activa

    Transcripción literal

    1. «a)Sistema de frenado en todas las ruedas de acuerdo con su configuración de diseño y construcción.
    2. b)Iluminación de proyección frontal blanca y luz de freno roja.
    3. c)Dispositivo o avisador acústico funcional, accesible y audible para advertir a terceros en circulación, se exceptúa para la clase monociclo de propulsión eléctrica.
    4. d)Visualizador empotrado o fijo que indique el nivel de batería y la velocidad a la que está circulando, se exceptúa para las clases monociclo de propulsión eléctrica.
    5. e)Luces direccionales, se exceptúa para las clases monociclo de propulsión eléctrica.
    6. f)Limitador de velocidad no manipulable.
    7. g)Sistema de protección contra manipulaciones técnicas principalmente para evitar modificaciones que alteren la velocidad máxima de construcción y la potencia efectiva entregada por el sistema de propulsión.»

    Aplicable hasta que se expida la reglamentación técnica de micromovilidad (acción 1.1.32 del Anexo del Decreto 1430 de 2022, PNSV 2022-2031).

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
  • Obligación Vehículos eléctricos livianos

    Lámina de identificación desde el 1 de enero de 2027

    Fabricantes, importadores y comercializadores deberán instalarla al momento de la venta. Quien haya comprado antes de esa fecha tiene que instalarla a más tardar el 1 de enero de 2027, con la información del manual, la factura o cualquier documento del fabricante.

    Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.6Lámina de identificación

    Transcripción literal

    «A partir del 1 de enero de 2027, los fabricantes, ensambladores, importadores o comercializadores de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana así como de los demás vehículos eléctricos cuya masa, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h deberán instalar una lámina de identificación conforme a lo establecido en el Anexo 81 «Ficha técnica para la identificación del vehículo exceptuado por Ley 2486 de 2025»… al momento de la comercialización del vehículo.

      PARÁGRAFO TRANSITORIO.

      Los propietarios de vehículos de que trata el art. 15 de la Ley 2486, comercializados con anterioridad al 1 de enero de 2027, deberán instalar la lámina a más tardar el 1 de enero de 2027, usando la información del manual del usuario, la factura de compra o cualquier otro documento del fabricante.»

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
      Nivel de evidencia: Fuente primaria
    1. Prohibición Vehículos eléctricos livianos

      Todavía no puedes subirla al transporte público

      Autoridades y operadores tienen doce meses para fijar las condiciones de ingreso, permanencia y transporte de estos vehículos en buses, terminales, estaciones y paraderos. Hasta que las fijen, no está permitido.

      Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.7Transporte y estacionamiento de VELMPU en el sistema de transporte público

      Resumen nuestro, no cita literal

      Las autoridades y operadores disponen de doce (12) meses para fijar las condiciones de ingreso, permanencia y transporte de VELMPU en vehículos, terminales, estaciones y paraderos. Hasta entonces no está permitido.

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
      Nivel de evidencia: Fuente primaria
    2. Matiz Vehículos eléctricos livianos

      Período pedagógico de tres meses

      Durante los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el Diario Oficial, el incumplimiento de sus disposiciones no da lugar a sanciones: solo a orientación y acompañamiento. Ojo: eso cubre la resolución, no las obligaciones que ya venían de la Ley 2486.

      La fecha de fin depende de la publicación en el Diario Oficial, que no consta en el documento. No mostrar una fecha concreta.

      Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5Transición — período pedagógico

      Transcripción literal

      «Durante un periodo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Transporte… adelantarán acciones de divulgación, socialización y pedagogía… Durante el mismo periodo, el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución no dará lugar a la imposición de sanciones, sin perjuicio de las acciones de orientación, asistencia técnica y acompañamiento.»

      La fecha exacta de finalización depende de la publicación en el Diario Oficial, que no consta en el PDF. No publicar una fecha concreta sin confirmarla.

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
      Nivel de evidencia: Fuente primaria
    3. Matiz Vehículos eléctricos livianos

      Si tu patineta pasa de 40 km/h, ya no es una patineta

      La clasificación oficial reconoce cuatro clases de vehículo eléctrico liviano: monociclo eléctrico, vehículo de movilidad personal A (6 a 25 km/h), vehículo de movilidad personal B (más de 25 y hasta 40 km/h) y bicicleta eléctrica. Quedan fuera del régimen de ciclomotores los vehículos de hasta 60 kg con batería, o los más pesados que no superen los 40 km/h por construcción. Superar esos umbrales convierte el vehículo en ciclomotor: fuera de las ciclorrutas, por la calzada, y con matrícula, SOAT y licencia.

      Resolución 20263040030675 de 2026, art. Anexo 80Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad

      Resumen nuestro, no cita literal

      Estructura VEHÍCULO → CATEGORÍA → CLASE. No automotores: monociclo de propulsión humana; patineta, scooter o monopatín de propulsión humana; bicicleta; triciclo o tricimóvil no motorizado. Automotores: triciclo con pedaleo asistido (motor ≤ 0,5 kW, asistencia que cesa a 25 km/h, masa < 270 kg, máx. 3 pasajeros); VELMPU en cuatro clases —monociclo de propulsión eléctrica (una rueda, una plaza, 6 a 25 km/h, hasta 1000 W, o hasta 2500 W con sistema autoequilibrado que destine al menos el 60 % al autoequilibrado), Vehículo de Movilidad Personal A (una o más ruedas, una única plaza, 6 a 25 km/h), Vehículo de Movilidad Personal B (una o más ruedas, una única plaza, más de 25 y hasta 40 km/h) y bicicleta eléctrica (asistencia solo al pedaleo, potencia nominal continua ≤ 1000 W, asistencia que se interrumpe antes de los 25 km/h o al dejar de pedalear)—; vehículo de motor de dos ruedas ligero (L1e, L1e-A ciclo de motor, L1e-B ciclomotor); ciclomotor de tres ruedas (L2e, L2e-P, L2e-U); y otros vehículos no clasificados.

      Adoptado por el art. 4 y desarrollado en el art. 5.16.4. Resumen estructurado de la tabla del anexo; no es transcripción literal.

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
      Resolución 20263040030675 de 2026, art. 1Exclusión del régimen de ciclomotores — literal j)

      Transcripción literal

      «j) Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal y Vehículos eléctricos cuya masa, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades de construcción superiores a 40 km/h.»

      Adiciona el literal j) al parágrafo del art. 5.9.2 de la Resolución Única Compilatoria. Es lo que saca a los VELMPU del régimen de ciclomotores de la Resolución 160 de 2017.

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
      Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3

      Transcripción literal

      «No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»

      Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Área Metropolitana del Valle de Aburrá
      Nivel de evidencia: Fuente primaria

    Carros y motos

    Lo que la ley le exige a quien te adelanta, te cruza o se te parquea encima.

    • Obligación Conductores de automotor

      1,50 m al adelantar a un ciclista

      Todo conductor de vehículo automotor debe adelantar a ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos a una distancia no menor de 1,50 metros.

      Ley 2486 de 2025, art. 6Distancia mínima de adelantamiento (modifica el art. 60 CNTT)

      Transcripción literal

      «Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) de estos.»

      Esta es la norma vigente del 1,50 m. NO es la Ley 2251 de 2022 ni el artículo 17 de la Ley 1811 de 2016 (derogado).

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
      Nivel de evidencia: Fuente primaria
    • Obligación Conductores de automotor

      Prelación a peatones y ciclistas

      Los conductores de motorizados deben respetar los derechos e integridad de peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos, dándoles prelación en la vía.

      Ley 2486 de 2025, art. 5Prelación de usuarios vulnerables (modifica el art. 63 CNTT)

      Transcripción literal

      «…deberán respetar los derechos e integridad de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, dándoles prelación en la vía.»

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
      Nivel de evidencia: Fuente primaria
    • Prohibición Conductores de automotor

      No estaciones en la ciclorruta

      Prohibido estacionar en ciclorrutas o carriles con prioridad para bicicletas.

      Ley 769 de 2002, art. 77Prohibición de estacionar — numeral 7

      Transcripción literal

      «En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.»

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
      C.02Sanción

      Estacionar en ciclorruta o carril con prioridad para bicicletas

      15 SMLDV$633.200
      Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 77 num. 7 y art. 131 lit. C num. 2
      Nivel de evidencia: Fuente primaria
    • Prohibición Cualquiera

      No obstruyas ni arrincones al ciclista

      Obstruir la ciclorruta o dificultar la libre movilidad del ciclista es un comportamiento contrario a la convivencia.

      Ley 1801 de 2016, art. 144Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas

      Transcripción literal

      1. «1.Obstruir por cualquier medio la ciclo ruta o carril exclusivo para las bicicletas.
      2. 2.Arrinconar, obstruir, o dificultar la libre movilidad del usuario de bicicleta.»

      Medidas correctivas para ambos comportamientos: Multa General tipo 1 y Remoción de bienes.

      Nivel de evidencia: Fuente primaria leyes.co
      Sanción

      Obstruir la ciclorruta o arrinconar y dificultar la movilidad del ciclista

      Multa General tipo 1 y Remoción de bienes
      Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 1801 de 2016, art. 144
      Nivel de evidencia: Fuente primaria
    • Prohibición Motociclistas

      Las motos no entran a ciclorrutas ni ciclovías

      Prohibido el tránsito de motocicletas y motociclos por ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procede a la inmovilización.

      Ley 769 de 2002, art. 68Utilización de los carriles — Parágrafo 2

      Transcripción literal

      «Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.»

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
      C.24Sanción

      Transitar en motocicleta o motociclo por ciclorrutas o ciclovías

      15 SMLDV$633.200

      Inmovilización

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 68 par. 2 y art. 131 lit. C num. 24
      Nivel de evidencia: Fuente primaria
    • Prohibición Conductores de automotor

      No entres a la Ciclovía mientras esté abierta

      Domingos y festivos, de 7:00 a. m. a 2:00 p. m., esas vías están cerradas al tránsito de vehículos automotores. El Código faculta a los alcaldes para restringirlas temporalmente esos días, y el horario lo fija el IDRD. Hasta las 2:00 p. m. la calzada no es tuya.

      El cierre está en la norma; el comparendo concreto por entrar a una vía restringida no lo publicamos porque depende de cómo tipifique la autoridad de tránsito la conducta. El C.24 NO aplica aquí: sanciona a motocicletas.

      Ley 769 de 2002, art. 95Parágrafo 1 — Cierre de vías por actividades recreativas

      Transcripción literal

      «Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículo automotor por las vías locales y nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares… siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.»

      Este es el fundamento legal nacional de que exista la Ciclovía.

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
      Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
    • Obligación Cualquiera

      Respeta a los guardianes y al personal

      Son quienes ordenan el paso y cierran los cruces, y por eso el listado del IDRD pone los comportamientos disruptivos hacia otros usuarios o hacia el personal entre los que no se admiten. Si te toca esperar a que crucen, esperas.

      0
      Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria

    Las multas ya no siguen al salario mínimo

    La ley sigue expresando las sanciones en salarios mínimos diarios, pero desde 2024 se liquidan en Unidades de Valor Básico. Son dos escalas distintas conviviendo en el mismo renglón, y de ahí sale casi toda la confusión sobre cuánto cuesta un comparendo.

    UVB 2026

    $12.110

    Valor de la Unidad de Valor Básico para 2026, tomado del encabezado de la tabla oficial de la Secretaría Distrital de Movilidad. La UVB fue creada por el art. 313 de la Ley 2294 de 2023; el acto que fija su valor anual no se verificó, así que se cita la tabla como fuente y no se atribuye a ninguna resolución concreta.

    Cómo se convierte

    ≈ 3,486

    UVB por SMLDV

    La tabla es internamente coherente: ≈3,486 UVB por SMLDV en los siete literales. En 2024 el factor era ≈3,96, de modo que las multas quedaron desacopladas del salario mínimo.

    Tabla de autoliquidación 2026

    Los descuentos por pago temprano son del artículo 136 del Código: 50 % dentro de los 5 días hábiles siguientes al comparendo con asistencia al curso pedagógico, y 25 % entre el día 6 y el día 20 hábil.

    Valor de las multas de tránsito en Bogotá para 2026 por literal de infracción
    Literal A quién aplica SMLDV UVB Multa Con 50 % Con 25 %
    A Conductor de vehículo no automotor o de tracción animal (ciclistas) 4 13,95 $168.900 $84.450 $126.675
    B Conductor de vehículo automotor 8 27,86 $337.400 $168.700 $253.050
    C Conductor de vehículo automotor 15 52,29 $633.200 $316.600 $474.900
    D Conductor de vehículo automotor 30 104,55 $1.266.100 $633.050 $949.575
    E Conductor de vehículo automotor 45 156,84 $1.899.300 $949.650 $1.424.475
    F Peatones 1 3,5 $42.400 $21.200 $31.800
    G-H Comparendos educativos y amonestaciones 5 17,43 $211.100

    Ciclistas

    A.01Sanción

    No transitar por la derecha de la vía

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 1
    A.02Sanción

    Agarrarse de otro vehículo en circulación

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 2
    A.03Sanción

    Transportar objetos que disminuyan la visibilidad o incomoden la conducción

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 3
    A.04Sanción

    Transitar por andenes y lugares destinados al tránsito de peatones

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 4
    A.05Sanción

    No respetar las señales de tránsito

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 5
    A.06Sanción

    Circular sin los dispositivos luminosos exigidos

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 6
    A.07Sanción

    Circular sin frenos o con frenos defectuosos

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 7
    A.08Sanción

    Transitar por zonas prohibidas

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 8
    A.09Sanción

    Adelantar entre dos vehículos automotores

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 9
    A.10Sanción

    Conducir por la vía férrea o zonas de protección

    4 SMLDV$168.900
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 10
    A.11Sanción

    Transitar por zonas restringidas, autopistas y vías arterias

    4 SMLDV$168.900

    Inmovilización

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 11
    A.12Sanción

    Prestar servicio público con este tipo de vehículos

    4 SMLDV$168.900

    Inmovilización de 5, 20 o 40 días según reincidencia

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. A num. 12

    Motociclistas

    C.24Sanción

    Transitar en motocicleta o motociclo por ciclorrutas o ciclovías

    15 SMLDV$633.200

    Inmovilización

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 68 par. 2 y art. 131 lit. C num. 24

    Conductores de automotor

    C.02Sanción

    Estacionar en ciclorruta o carril con prioridad para bicicletas

    15 SMLDV$633.200
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 77 num. 7 y art. 131 lit. C num. 2
    D.03Sanción

    Transitar en sentido contrario

    30 SMLDV$1.266.100
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. D num. 3
    D.05Sanción

    Conducir sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores o zonas verdes

    30 SMLDV$1.266.100
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 131 lit. D num. 5

    Cualquiera

    Sanción

    Obstruir la ciclorruta o arrinconar y dificultar la movilidad del ciclista

    Multa General tipo 1 y Remoción de bienes
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 1801 de 2016, art. 144
    Sanción

    Incumplir la citación al curso de educación vial

    Multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos
    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 123

    Ciclistas y peatones

    Sanción

    Cualquier incumplimiento del Código por parte de peatones y ciclistas

    $211.100Amonestación y asistencia a un curso formativo obligatorio

    El arresto por inasistencia fue declarado inexequible (C-530 de 2003). La tabla oficial 2026 todavía reproduce en la fila G02 la frase del arresto por inasistencia, pese a haber sido declarada inexequible: no citar esa parte.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 769 de 2002, art. 133

    Sin cifra oficial publicada

    Esto va aparte de la tabla a propósito. El monto de abajo es un cálculo nuestro, no un valor publicado por ninguna autoridad, y no se puede usar para liquidar nada.

    GSanción Estimación, no cifra oficial

    Catorce conductas (G.1 a G.14): circular por andenes, no usar la ciclorruta apta, exceder 25 o 40 km/h, no usar casco, no usar retrorreflectivos, circular sin luces, ir en contravía, conducir en estado de embriaguez, entre otras

    6 SMLDV≈ $253.300 (estimación)

    Inmovilización en los casos de casco y embriaguez

    La tabla oficial 2026 no incluye este literal G: el que trae es el antiguo de comparendos educativos. La Ley 2486 adicionó un literal «G» a un artículo que ya tenía G y H en la codificación operativa, así que las infracciones de patinetas y bicis eléctricas no tienen hoy código de comparendo ni valor liquidable publicado. La cifra es un cálculo propio aplicando la razón verificada de 3,486 UVB por SMLDV. No es oficial.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ley 2486 de 2025, art. 4 (adiciona el literal G al art. 131 CNTT)

    Las sanciones se expresan en salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), tal como las fija la ley, y en pesos según la Tabla de autoliquidación de infracciones 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad (UVB 2026 = $12.110). Desde el 1 de enero de 2024 las multas se liquidan en Unidades de Valor Básico —artículo 313 de la Ley 2294 de 2023—, no en SMLDV, de modo que ya no siguen al salario mínimo. El artículo 136 del Código contempla descuentos por pago temprano: 50 % dentro de los 5 días hábiles siguientes al comparendo con asistencia al curso pedagógico, y 25 % entre el día 6 y el día 20 hábil.

    Cincuenta años de normas encima de la bicicleta

    Ninguna de estas normas reemplazó a la anterior del todo. Se fueron reformando entre ellas, y por eso citar una sin mirar qué le hicieron después es la forma más común de equivocarse.

    1976 · Decreto 566

    Creación de la Ciclovía

    Por el cual se adoptan algunas definiciones sobre ciclovías

    Texto no localizado Nivel de evidencia: Sin confirmar Alcaldía Mayor de Bogotá · 7 de junio de 1976

    No se localizó el texto. La Ciclovía inició operación el 20 de junio de 1976 con cuatro circuitos; el IDRD la administra desde 1995.

    2002 · Ley 769

    Código Nacional de Tránsito

    Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones

    Vigente con reformas Nivel de evidencia: Fuente primaria Congreso de la República · 6 de agosto de 2002

    2016 · Ley 1801

    Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

    Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

    Vigente Nivel de evidencia: Fuente primaria Congreso de la República · 29 de julio de 2016

    2016 · Ley 1811

    Incentivos para el uso de la bicicleta

    Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito

    Vigente parcialmente Nivel de evidencia: Fuente primaria Congreso de la República · 21 de octubre de 2016

    Sus artículos 14 y 17 fueron derogados por el artículo 18 de la Ley 2486 de 2025. El artículo 17 era el de la distancia de 1,50 m: citarlo hoy es citar norma derogada.

    2017 · Resolución 160

    Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos

    Por la cual se establecen las condiciones de registro, revisión técnico-mecánica y circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo

    Vigente parcialmente Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte · 2 de febrero de 2017

    Sus artículos 9 y 19 fueron derogados por la Resolución 20223040045295 de 2022. Derogó la Resolución 3600 de 2004.

    2022 · Resolución 20223040045295

    Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito

    Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito

    Vigente Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte

    Es el cuerpo donde vive el articulado de micromovilidad: la Resolución 20263040030675 de 2026 lo adiciona como Capítulo 16 del Título 5, y sustituye sus artículos 5.9.4.4 y 5.9.4.6 por los nuevos 5.16.7 y 5.16.8. También derogó los artículos 9 y 19 de la Resolución 160 de 2017.

    2022 · Ley 2251

    Ley Julián Esteban

    Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban

    Vigente Nivel de evidencia: Fuente primaria Congreso de la República · 14 de julio de 2022

    2023 · Ley 2294

    Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026

    Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026

    Vigente Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria Congreso de la República

    Su artículo 313 creó la Unidad de Valor Básico (UVB). Desde el 1 de enero de 2024 las multas de tránsito se liquidan en UVB, no en SMLDV.

    2025 · Ley 2486

    Vehículos eléctricos livianos (VELMPU)

    Por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible

    Vigente Nivel de evidencia: Fuente primaria Congreso de la República · 16 de julio de 2025

    Rige desde su promulgación. Adiciona el artículo 96-1 y el literal G del artículo 131 al Código Nacional de Tránsito, y deroga los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016.

    Verificada en una sola fuente oficial. Pendiente cotejo contra SUIN-Juriscol o Función Pública.

    2025 · Resolución 3488

    Codificación de infracciones de tránsito

    Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito

    Vigente Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria Ministerio de Transporte · 31 de diciembre de 2025

    Su existencia, fecha y objeto constan en el encabezado de la tabla oficial 2026. Parte de la prensa la atribuye al Ministerio de Hacienda; por su objeto corresponde al Ministerio de Transporte.

    2026 · Resolución 20263040030675

    Reglamento de micromovilidad

    Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, con relación a los vehículos de micromovilidad, y se dictan otras disposiciones

    Vigente Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte · 4 de agosto de 2026

    No es una resolución autónoma: su articulado se inserta como Capítulo 16 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria 20223040045295 de 2022. Al citarla hay que decirlo, porque el texto vivo queda en la compilatoria. Rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y contempla un período pedagógico de 3 meses sin sanciones.

    Firma: María Fernanda Rojas Mantilla, Ministra de Transporte

    La fecha de publicación en el Diario Oficial no consta en el PDF y no se verificó; sin ella no puede fijarse la fecha de fin del período pedagógico.

    Una infografía que estaba casi bien

    Todo esto empezó al verificar una pieza que circulaba con tres normas correctamente citadas. No inventaba nada. Fallaba en lo que suele fallar: unas comillas de más y una fecha de corte. Este es el resultado de esa revisión, sin ahorrarnos ninguna parte.

    1. 01 Correcto, con una imprecisión

      Ley 769 de 2002, art. 2 define Ciclovía como «vía o sección de la calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones».

      El texto literal dice «sección de calzada», sin «la». Ese «de la» pertenece a la definición contigua de Ciclorruta. Si se cita entre comillas, hay que quitarlo.

      Ley 769 de 2002, art. 2Definiciones — Ciclovía

      Transcripción literal

      «Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.»

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
      Ley 769 de 2002, art. 2Definiciones — Ciclorruta

      Transcripción literal

      «Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.»

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    2. 02 Correcto

      Resolución 160 de 2017, art. 8: ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos no pueden transitar por ciclovías ni cicloinfraestructura.

      Prácticamente literal. Solo cabe precisar que corresponde al numeral 3 del artículo 8, y que la Resolución sigue vigente salvo sus artículos 9 y 19.

      Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3

      Transcripción literal

      «No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»

      Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Área Metropolitana del Valle de Aburrá
    3. 03 Norma correcta, cita no literal

      Ley 2486 de 2025, art. 96-1: «los vehículos eléctricos livianos estarán sujetos a condiciones de circulación y podrán ser restringidos por la autoridad competente por razones de seguridad».

      La ley, el artículo y el sentido son correctos, pero la frase entrecomillada no aparece en el texto: es un resumen. El literal más cercano es el numeral 5, que faculta a la autoridad para establecer tramos específicos donde no se permita la circulación por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.

      Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana

      Transcripción literal

      1. «1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
      2. 2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
      3. 3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
      Ver el artículo completo 12 ítems más
      1. 4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
      2. 5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
      3. 6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
      4. 7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
      5. 8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
      6. 9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
      7. 10.Respetar señales y normas de tránsito.
      8. 11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
      9. 12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
      10. 13.Luz blanca adelante y roja atrás.
      11. 14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
      12. 15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.

      PARÁGRAFO:

      En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»

      Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
    4. 04 Desactualizado

      Estado general de la pieza.

      La infografía no inventa normas: los tres números y años son reales y están vigentes. Pero es anterior a la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, que reglamenta la Ley 2486 y clasifica oficialmente la micromovilidad.

    Qué significa cada palabra

    11 términos que esta guía usa y que la norma da por sabidos. Cuando aparecen en el texto van subrayados: puedes llegar aquí desde cualquiera de ellos.

    Ciclovía La calzada cerrada los domingos y festivos.

    El Código la define como vía o sección de calzada destinada OCASIONALMENTE al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones. Esa palabra, «ocasionalmente», es la que la separa de la ciclorruta y la que sostiene casi todo el argumento sobre qué puede entrar.

    Ley 769 de 2002, art. 2Definiciones — Ciclovía

    Transcripción literal

    «Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    Ciclorruta El carril exclusivo de bici, permanente.

    Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma EXCLUSIVA. Existe todos los días. Confundirla con la ciclovía es el error del que salen la mitad de las discusiones.

    Ley 769 de 2002, art. 2Definiciones — Ciclorruta

    Transcripción literal

    «Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    VELMPU Vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana.

    La categoría que creó la Ley 2486 de 2025 para patinetas eléctricas, monociclos y bicicletas eléctricas. Su potencia nominal no puede pasar de 1.000 W. Si tu vehículo supera los umbrales, deja de ser VELMPU y pasa a ciclomotor, que sí tiene prohibida la cicloinfraestructura.

    Ley 2486 de 2025, art. 2Definición — Vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

    Transcripción literal

    «Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas… La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
    Resolución 20263040030675 de 2026, art. Anexo 80Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad

    Resumen nuestro, no cita literal

    Estructura VEHÍCULO → CATEGORÍA → CLASE. No automotores: monociclo de propulsión humana; patineta, scooter o monopatín de propulsión humana; bicicleta; triciclo o tricimóvil no motorizado. Automotores: triciclo con pedaleo asistido (motor ≤ 0,5 kW, asistencia que cesa a 25 km/h, masa < 270 kg, máx. 3 pasajeros); VELMPU en cuatro clases —monociclo de propulsión eléctrica (una rueda, una plaza, 6 a 25 km/h, hasta 1000 W, o hasta 2500 W con sistema autoequilibrado que destine al menos el 60 % al autoequilibrado), Vehículo de Movilidad Personal A (una o más ruedas, una única plaza, 6 a 25 km/h), Vehículo de Movilidad Personal B (una o más ruedas, una única plaza, más de 25 y hasta 40 km/h) y bicicleta eléctrica (asistencia solo al pedaleo, potencia nominal continua ≤ 1000 W, asistencia que se interrumpe antes de los 25 km/h o al dejar de pedalear)—; vehículo de motor de dos ruedas ligero (L1e, L1e-A ciclo de motor, L1e-B ciclomotor); ciclomotor de tres ruedas (L2e, L2e-P, L2e-U); y otros vehículos no clasificados.

    Adoptado por el art. 4 y desarrollado en el art. 5.16.4. Resumen estructurado de la tabla del anexo; no es transcripción literal.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    Ciclomotor Categoría de vehículo automotor, no de bicicleta.

    Junto con tricimotos y cuadriciclos, tiene prohibido transitar por aceras, andenes, ciclovías, ciclorrutas y cualquier cicloinfraestructura. La prohibición no depende del combustible: la norma dice «de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía».

    Resolución 160 de 2017, art. 8Condiciones de circulación — numeral 3

    Transcripción literal

    «No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.»

    Aplica a:Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Área Metropolitana del Valle de Aburrá
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    Norma supletoria Rige solo mientras el municipio no reglamente.

    Una regla nacional que llena el vacío hasta que la autoridad local dicte la suya. Cuando el distrito reglamenta, la local manda. Es la razón por la que la regla de los 25 km/h para patinetas en ciclovías no es una autorización firme: Bogotá puede reemplazarla o restringirla.

    Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.2Ámbito de aplicación — Parágrafo 2

    Transcripción literal

    «Lo establecido en los artículos 5.16.1.5. y 5.16.1.6. de la presente sección, se aplicará en los municipios y distritos que no cuenten con reglamentación específica sobre el uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) en vías públicas o privadas abiertas al público, para fines recreativos o deportivos, así como para su circulación por fuera del perímetro urbano.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    SMLDV Salario mínimo legal diario vigente.

    La unidad en la que la ley expresa las multas de tránsito. Una infracción de ciclista son 4 SMLDV. Ojo: desde 2024 el valor que se cobra ya no sale de ahí, sino de la UVB.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    UVB Unidad de Valor Básico. Es lo que de verdad se cobra.

    Creada por el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023. Desde el 1 de enero de 2024 las multas se liquidan en UVB y no en salarios mínimos, así que dejaron de seguir al salario: entre 2024 y 2026 el salario subió y la multa a ciclistas bajó en pesos. El valor vigente está en la tabla de multas de esta misma guía.

    Nivel de evidencia: Fuente oficial secundaria
    Comparendo La orden de comparecer por una infracción.

    No es la multa en sí: es la notificación. El artículo 136 del Código da 50 % de descuento si pagas dentro de los 5 días hábiles siguientes y asistes al curso, y 25 % entre el día 6 y el 20.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    Inmovilización Te quitan el vehículo, además de la multa.

    Medida que acompaña a ciertas infracciones. Aplica, por ejemplo, a la moto que entra a una ciclorruta o ciclovía, y al usuario de vehículo eléctrico liviano que circula sin casco.

    Ley 769 de 2002, art. 68Utilización de los carriles — Parágrafo 2

    Transcripción literal

    «Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana

    Transcripción literal

    1. «1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    2. 2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
    3. 3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
    Ver el artículo completo 12 ítems más
    1. 4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
    2. 5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
    3. 6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
    4. 7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
    5. 8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
    6. 9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
    7. 10.Respetar señales y normas de tránsito.
    8. 11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
    9. 12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
    10. 13.Luz blanca adelante y roja atrás.
    11. 14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
    12. 15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.

    PARÁGRAFO:

    En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»

    Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    Actor vial vulnerable A quien la norma protege primero.

    Peatones, ciclistas y motociclistas: quienes van fuera de una carrocería. La Ley 2251 de 2022 lo fija como principio, y de ahí sale el deber de los conductores de darles prelación y dejarles 1,50 m al adelantar.

    Ley 2251 de 2022, art. 2Principios — literal c (usuario vulnerable)

    Transcripción literal

    «…la protección a la vida, ii) la integridad personal y iii) la salud, tanto a los usuarios de los vehículos, como a los usuarios vulnerables fuera de él (peatones, ciclistas y motociclistas).»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Función Pública
    Ley 2486 de 2025, art. 5Prelación de usuarios vulnerables (modifica el art. 63 CNTT)

    Transcripción literal

    «…deberán respetar los derechos e integridad de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, dándoles prelación en la vía.»

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
    Ley 2486 de 2025, art. 6Distancia mínima de adelantamiento (modifica el art. 60 CNTT)

    Transcripción literal

    «Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) de estos.»

    Esta es la norma vigente del 1,50 m. NO es la Ley 2251 de 2022 ni el artículo 17 de la Ley 1811 de 2016 (derogado).

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
    Nivel de evidencia: Fuente primaria
    Resolución Única Compilatoria Donde vive de verdad el texto de micromovilidad.

    La Resolución 20223040045295 de 2022 reúne la normativa de tránsito del Ministerio. La Resolución de agosto de 2026 no es una norma suelta: se inserta ahí como Capítulo 16 del Título 5. Por eso los artículos se numeran 5.16.x.

    Resolución 20263040030675 de 2026, art. 5.16.1.5Uso recreativo y deportivo de los VELMPU

    Transcripción literal

    «En los municipios y distritos en los que no cuenten con reglamentación sobre el uso recreativo o deportivo de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en su jurisdicción, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 769 de 2002, su uso se sujetará a lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las medidas posteriores que adopten las autoridades competentes:

    1. a)Uso obligatorio de los elementos de protección previstos en el artículo 5.16.1.4.
    2. b)Se prohíbe su uso recreativo o deportivo en la infraestructura peatonal, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, como andenes y aceras.
    3. c)Se prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular en espacios cerrados o específicamente destinados para actividades deportivas y/o recreativas.
    Ver el artículo completo 1 ítem más
    1. d)La velocidad máxima de circulación de los vehículos no podrá superar los 25 km/h en vías ubicadas dentro de espacios cerrados o específicamente destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, tales como CICLOVÍAS, salvo que la autoridad competente establezca un límite inferior o prohíba su circulación por razones de seguridad vial, protección de actores vulnerables o capacidad de la infraestructura.

    PARÁGRAFO.

    Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar el uso recreativo o deportivo de los VELMPU por razones de seguridad vial, orden público, capacidad de la infraestructura o protección de los actores viales. Dichas medidas deberán estar debidamente motivadas, ser proporcionales al riesgo identificado y, cuando corresponda, delimitarse por tramo, horario, evento.»

    Es la primera norma nacional que nombra expresamente las CICLOVÍAS para vehículos eléctricos livianos. Es SUPLETORIA: solo aplica donde el municipio o distrito no haya reglamentado, y la autoridad competente puede bajar el límite o prohibirlos por tramo, horario o evento.

    Nivel de evidencia: Fuente primaria Ministerio de Transporte
    Nivel de evidencia: Fuente primaria

    Cómo se hizo esta guía

    Nada de lo que lees aquí sale de un resumen de prensa. Cada afirmación se contrastó contra el texto de la norma, y lo que no se pudo confirmar está escrito como pendiente en vez de rellenado.

    artículos citados
    32 artículos citados
    transcritos literalmente
    28 transcritos literalmente
    fuentes consultadas
    24 fuentes consultadas
    última verificación
    19 de agosto de 2026 última verificación
    1. Solo va entre comillas lo que se transcribió

      Un texto marcado como transcripción literal se copió del articulado. Lo demás se rotula «resumen nuestro» y nunca se entrecomilla. Es el error que tenía la pieza que originó esta guía: presentar un resumen como cita.

    2. Cada dato dice de dónde sale

      Fuente primaria significa articulado leído en fuente oficial. Oficial secundaria es una página institucional o un comunicado, no el articulado. Sin confirmar es lo que no pudimos verificar, y se muestra como pendiente.

    3. Los montos oficiales van separados de las estimaciones

      Las cifras en pesos salen de la tabla de autoliquidación 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad. Cuando no existe cifra publicada, se marca como estimación y se explica por qué falta, en vez de dar un número con apariencia de oficial.

    4. Los vacíos se declaran, no se rellenan

      Hay conductas que la norma nacional sencillamente no regula para ciclistas. Decir que están prohibidas sería inventar. Aparecen como vacío legal y con la recomendación de seguridad que corresponda.

    Nada de esto convierte la guía en asesoría jurídica. Significa que cuando dice «lo dice el artículo tal», puedes abrirlo y comprobarlo tú, y que cuando no lo sabemos, está escrito que no lo sabemos.

    Qué consultamos y qué sigue sin confirmar

    24 fuentes, todas enlazadas. Y 9 preguntas abiertas que preferimos dejar escritas antes que responder con algo que no podemos sostener.

    Sin resolver

    • Segundo cotejo de la Ley 2486 de 2025

      Verificada en una sola fuente oficial. SUIN-Juriscol y Función Pública la tienen indexada pero no respondieron.

    • Acto administrativo distrital vigente de la Ciclovía

      El listado de permitidos y prohibidos proviene de páginas informativas del IDRD y bogota.gov.co, no de un decreto consolidado. Resolver por derecho de petición al IDRD si se quiere pretensión jurídica plena.

    • Posición del Distrito sobre patinetas eléctricas en la Ciclovía

      Sigue sin acto distrital, pero ya se conoce la regla nacional supletoria (25 km/h, art. 5.16.1.5) y la potestad expresa de restringir por tramo, horario o evento. La UI lo presenta como regla por defecto con salvedad distrital.

    • Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución 20263040030675

      Sin ella no puede fijarse la fecha de fin del período pedagógico de tres meses. No mostrar una fecha concreta.

    • Acto que fija el valor de la UVB 2026 en $12.110

      El valor está verificado en la tabla oficial, pero no el acto que lo fija. La Resolución 3488 de 2025 actualiza la codificación de infracciones, no la UVB. Citar la tabla como fuente y no atribuir la fijación a ninguna resolución concreta.

    • Código de comparendo y valor liquidable del literal G de la Ley 2486 (VELMPU)

      La Ley 2486 adicionó un literal «G» a un artículo que ya tenía G y H en la codificación operativa. La tabla oficial 2026 no lo incluye, así que las infracciones de patinetas y bicis eléctricas no tienen hoy código ni valor publicado. El monto del dataset es una estimación derivada y debe mostrarse como tal.

    • Sentido de circulación por corredor de la Ciclovía

      Ni el IDRD ni la Secretaría de Movilidad lo publican. Sin ese dato no se puede afirmar que un tramo se use en un solo sentido.

    • Qué calzada se cierra en cada corredor

      Determina si la ciclorruta del separador queda dentro o fuera del cierre. No hay boletín de cierres con ese detalle.

    • Mapa oficial de la Ciclovía 2026 con desglose por corredor

      El PDF descargable sigue siendo el de 2025 (138,24 km). El total de 141,46 km está confirmado por texto, pero no el desglose.

    Cerrado en esta revisión

    • Articulado de la Resolución 20263040030675 de 2026

      Cerrado: PDF oficial de 23 páginas localizado y leído íntegro. El articulado está en el dataset con texto literal.

      19 de agosto de 2026

    • Tabla oficial de comparendos 2026 y valor de la UVB 2026

      Cerrado: Tabla de autoliquidación 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, con UVB 2026 = $12.110. La inconsistencia se resolvió a favor de $168.900 para el literal A.

      19 de agosto de 2026

    Fuentes consultadas

    Esta guía tiene fecha

    Todo lo de esta guía se verificó el 19 de agosto de 2026 contra las fuentes enlazadas. Las normas se reforman y las autoridades locales pueden restringir más de lo que dice la regla nacional, así que si vas a tomar una decisión con consecuencias, abre la fuente. Esto es información divulgativa, no asesoría jurídica.

    Versión 1.8.0 · Bogotá D.C.

    Cuatro vacíos que nadie ha llenado

    Aquí no hay norma que citar. Lo decimos en lugar de rellenar el hueco con una recomendación disfrazada de obligación, que es como se fabrican los mitos que corregimos en «Lo último».

    • Audífonos

      Sin norma nacional específica para ciclistas.

      El IDRD lo desaconseja expresamente en la Ciclovía. Trátalo como recomendación de seguridad, no como obligación legal.

      Nivel de evidencia: Fuente primaria
    • Uso del celular

      Sin norma nacional específica para ciclistas.

      La infracción C.38 se refiere a sistemas de comunicación instalados en vehículos y está redactada para automotores.

      Nivel de evidencia: Fuente primaria
    • Remolques de bicicleta

      No regulados.

      El artículo 95 sí exige que un acompañante vaya en un dispositivo diseñado para ello.

      Nivel de evidencia: Fuente primaria
    • Embriaguez en bicicleta

      Sin tasa de alcoholemia ni tipo sancionatorio para ciclistas.

      El artículo 152 y el literal E están redactados para conductores de automotores. Para vehículos eléctricos livianos sí existe prohibición expresa con inmovilización.

      Ley 2486 de 2025, art. 96-1Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana

      Transcripción literal

      1. «1.Edad mínima de 16 años cumplidos; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
      2. 2.No podrá transportarse más de una persona simultáneamente, salvo en vehículos diseñados para ello según reglamento del Ministerio de Transporte.
      3. 3.Uso exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se exceptúan las bicicletas eléctricas.
      Ver el artículo completo 12 ítems más
      1. 4.No transitar sobre aceras o andenes, lugares destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde la autoridad lo prohíba.
      2. 5.Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. La autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permitida la circulación de los vehículos eléctricos livianos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
      3. 6.A falta de ciclo-infraestructura apta, circularán por el carril derecho en el mismo sentido, sin usar carriles preferenciales o exclusivos de transporte público.
      4. 7.Su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
      5. 8.No adelantar por la derecha ni entre vehículos.
      6. 9.Usar señales direccionales en giros y adelantamientos.
      7. 10.Respetar señales y normas de tránsito.
      8. 11.Casco obligatorio siempre; su incumplimiento da lugar a inmovilización.
      9. 12.Prendas retrorreflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00.
      10. 13.Luz blanca adelante y roja atrás.
      11. 14.No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o sean peligrosos.
      12. 15.Prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas; da lugar a inmovilización y comparendo.

      PARÁGRAFO:

      En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.»

      Adicionado al Capítulo VI, Título III de la Ley 769 de 2002 por el artículo 3 de la Ley 2486 de 2025.

      Nivel de evidencia: Fuente primaria Alcaldía Mayor de Bogotá
      Nivel de evidencia: Fuente primaria

    Esto es información divulgativa, no asesoría jurídica. Todo se verificó el 19 de agosto de 2026 contra las fuentes enlazadas. Las normas se reforman y las autoridades locales pueden restringir más de lo que dice la regla nacional: antes de tomar una decisión con consecuencias, abre la fuente. Versión 1.8.0 · Bogotá D.C..